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CountryReports

Glosario

Definiciones de los términos utilizados en CountryReports.

Este glosario contiene 1.144 términos utilizados en CountryReports — terminología política, económica, cultural, histórica y geográfica referenciada en perfiles de país y artículos. Los términos provienen de fuentes autorizadas, incluida la Biblioteca del Congreso.

Diaspora
Se refiere a los judíos que vivían en comunidades dispersas fuera de Eretz Yisrael (la Tierra de Israel) durante y después del cautiverio babilónico (siglo sexto a.C.) y, especialmente, después de la dispersión de los judíos de la región tras la destrucción del Templo por los romanos en el año 70 d.C. y la guerra de Bar-Kokhba en los años 132-135 d.C. En tiempos modernos, la palabra se refiere a los judíos que vivían fuera de Palestina o del actual territorio de Israel. Cuando la palabra se aplica —generalmente en minúscula— a no judíos, como los refugiados palestinos árabes, describe la situación de personas de un país dispersas en otros países.
Fuente: Biblioteca del Congreso
zona económica exclusiva (ZEE)
Una franja amplia de mar y lecho marino adyacente a los límites nacionales donde el estado reclama derechos preferenciales de pesca y control sobre la explotación de recursos minerales y otros recursos naturales. Madagascar reclama una zona económica exclusiva de 150 millas náuticas. Mauricio, Comoras, Seychelles y Maldivas reclaman todas 200 millas náuticas. Las situaciones de límites con estados vecinos a veces impiden la extensión de las zonas económicas exclusivas hasta los límites máximos reclamados.
Corolario de Roosevelt
Política enunciada por el presidente Theodore Roosevelt en 1904 que especificaba que si un país en el Hemisferio Occidental no lograba mantener el orden interno o pagar sus deudas internacionales, Estados Unidos podría intervenir con fuerza militar para rectificar la situación. La política fue profundamente rechazada por las naciones latinoamericanas.
estado de excepción
Los estados de asamblea, sitio, emergencia y catástrofe que pueden ser declarados conforme al artículo 40 de la constitución por el presidente de la república, con el consentimiento del Consejo de Seguridad Nacional, abarcan las siguientes situaciones excepcionales, respectivamente: una guerra extranjera, una guerra interna o conmoción interna, una perturbación interna y una emergencia o calamidad pública.