Un mecanismo de democracia directa mediante el cual el electorado puede pronunciarse, generalmente a favor o en contra, sobre alguna medida presentada por un gobierno. También conocido como referéndum. Un presidente chileno puede convocar a un plebiscito, conforme al Artículo 117, si el presidente rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso, pero este insiste en la totalidad de la ley propuesta por tres cuartas partes de los miembros en ejercicio en cada Cámara. Los Artículos 118 a 119 especifican adicionalmente las condiciones bajo las cuales se puede realizar un plebiscito.
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